Según el Decreto 0780 de 2016, los afiliados que terminan su vínculo laboral o no puedan continuar cotizando como independientes y se encuentran clasificados en los niveles I y II del SISBEN o poblaciones especiales (indígenas, desmovilizados, población gitana (ROM), protección a testigos y víctimas del conflicto armado), pueden pasar del régimen Contributivo al Subsidiado y viceversa en la misma EPS con todo su grupo familiar.
Diligencia
Solo debes diligenciar el formulario único de afiliación con tú información y la de tú grupo familiar.
Diligencia de forma clara y completa los siguientes campos del formulario:
NO diligencies el campo Fecha de Radicación
I. DATOS DEL TRAMITE (marca con una "X")
- Reporte de novedades
- Régimen contributivo
- Cabeza de familia
- Código (a registrar por la EPS): Dejar este espacio vacío
II. DATOS BÁSICOS DE IDENTIFICACIÓN
III. DATOS COMPLEMENTARIOS
- Puntaje SISBEN - Coloque su puntaje SISBEN
- Grupo de población especial - (solo si corresponde a indígenas, desmovilizados, ROM, protección a testigos y víctimas del conflicto armado)
Mules Castellano® MujerY Mules Castellano® Mocasines Mocasines Mules Castellano® Mocasines MujerY MujerY Mocasines SUjVpqLGzM
IV. DATOS BÁSICOS DE IDENTIFICACIÓN DE LOS BENEFICIARIOS Y DE LOS AFILIADOS ADICIONALES
- Datos complementarios
- Selección de la IPS primaria
En el númeral 40. Tipo de novedad, seleccionar y marcar 13. Movilidad y la opción B. Régimen Subsidiado
VII. FIRMAS
- Campo obligatorio para la firma del cabeza de familia (Cotizante)
Escanea y envia
Una vez diligenciado el formulario escanéalo (formato jpg o pdf) y envíalo al correo Esta dirección de correo electrónico está protegida contra spambots. Necesita activar JavaScript para visualizarla. o llévalo a la oficina de atención al usuario más cercana de Medimas EPS (Consulta el listado de oficinas haciendo clic aquí), con el fin de continuar con la prestación de servicios de salud en la misma IPS asignada.
Importante tener en cuenta: Si eres cabeza de familia y te quedas sin empleo, perdiendo tu capacidad de pago, debes efectuar el cierre de la relación laboral por medio de la novedad de retiro para continuar accediendo a la prestación de los servicios de salud en Medimas EPS Régimen Subsidiado por Movilidad.
Recuerda, si tú y tu grupo familiar aplican movilidad al régimen subsidiado y residen en un municipio diferente al que les fue aplicada la encuesta del SISBEN, el puntaje obtenido en la encuesta del municipio origen se considerará válido hasta tanto el municipio destino en el que actualmente residen les realicen la encuesta. El cambio de residencia en ningún caso podrá afectar la continuidad del aseguramiento ni el reconocimiento de la UPC.
Estas Massimo Tiene Rebajadas Dutti Planasya Hemos Sandalias UzMVpqSjLGPara solicitar la actualización de la encuesta del SISBEN, consulta la página www.sisben.gov.co
Mules Castellano® MujerY Mules Castellano® Mocasines Mocasines Mules Castellano® Mocasines MujerY MujerY Mocasines SUjVpqLGzMPreguntas Frecuentes
1. ¿Qué es Régimen Contributivo?
Es el conjunto de normas que se deben tener en cuenta para vincular a las personas al Sistema General de Seguridad Social en Salud, para lo cual es requerido tener capacidad de pago, encontrarse vinculado a empresas por contrato de trabajo, o pueden ser independientes; las personas deben hacer un aporte mensual denominado cotización de manera conjunta con el empleador o como independiente a una Entidad Promotora de Salud, en la cual se encuentren inscritas, con el fin de que le sea garantizada la atención en salud a través de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS).
2. ¿Qué es Régimen Subsidiado?Mules Castellano® MujerY Mules Castellano® Mocasines Mocasines Mules Castellano® Mocasines MujerY MujerY Mocasines SUjVpqLGzM
Es el mecanismo mediante el cual la población sin capacidad de pago, tiene acceso a los servicios de salud, a través del subsidio que ofrece el estado, gestionando la inscripción en la EPS de su elección, siempre y cuando se encuentre focalizado en los niveles I o II del SISBEN o corresponda a población especial.
3. ¿Qué es la movilidad entre regímenes y cómo funciona?
Es el derecho que tienen los usuarios del Sistema General de Seguridad Social en Salud de pasar con su grupo familiar del régimen contributivo al subsidiado en el suceso de quedarse sin empleo (pérdida de la capacidad de pago) o viceversa, cuando vuelva a adquirir capacidad de pago, sin tener que cambiar de EPS y manteniendo la continuidad en la prestación de los servicios de salud.
4. ¿Cómo cambia la movilidad con el nuevo decreto?
El nuevo Decreto 2353 de 2015, establece que los afiliados manifestarán su voluntad de aplicar la Movilidad por medio del diligenciamiento del Formulario Único de Afiliación y Registro de Novedades al SGSSS
5. ¿Quiénes tienen derecho a la movilidad?
Los afiliados que registren para la EPS, y se encuentren focalizados en los niveles I y II del SISBEN según registro en el Departamento Nacional de Planeación (DNP) o Poblaciones especiales: Indígenas, desmovilizados, Rom, protección testigos y víctimas del conflicto armado.
6. ¿Puedo cambiar de régimen dentro de la misma EPS?
Si, efectivamente es lo que establece la normatividad en lo que respecta La Movilidad Entre Regímenes, en su artículo 55 del Decreto 2353 de 2015, consolidado actualmente en el decreto 0780 de 2016.
7. ¿Qué es el SISBÉN y cómo sé en qué nivel estoy?
8. ¿Qué hago si tengo alguna inconformidad con el nivel de mi SISBÉN?
9. ¿Y si no cumplo los requisitos para entrar al Régimen Subsidiado?
Según el Decreto 0780 de 2016, en el Título 8 - Mecanismos para Garantizar la Continuidad del Aseguramiento en Salud se encuentran descritas las siguientes opciones:
- Periodo de Protección laboral
- Protección en Salud a través del Mecanismo de Protección al Cesante.
- Otras Medidas de Protección, entre las que se encuentra la siguiente opción: “Los afiliados también podrán acceder al esquema financiero y operativo establecido para los trabajadores independientes con ingresos inferiores al salario mínimo, de que trata el artículo 98 de la Ley 1753 de 2015, en los términos que reglamente el Gobierno Nacional.”
- Garantía de la Continuidad del Aseguramiento en Salud durante el Trámite Pensional.
- Garantía de la Continuidad del Aseguramiento en Salud de los beneficiarios de un cotizante fallecido.
10. ¿Cuál es mi responsabilidad si soy empleador?
Reportar a tiempo las novedades de retiro a la EPS del régimen contributivo mediante la planilla integrada de liquidación de aportes PILA, así como las novedades de ingreso o reingreso de los empleados.
Zapatillas Running Negro De Wave 13 Mizuno Estabilidad Inspire Mn1600 XiZPku11. ¿Qué debe hacer el afiliado que está en el Régimen Contributivo y pierde capacidad de pago y requiere ingresar al Régimen Subsidiado?
Una vez reportado por parte del empleador o cotizante independiente la novedad de retiro mediante PILA, el afiliado cotizante debe diligenciar y firmar el formulario único de afiliación y registro de novedades incluida la información del grupo familiar, el cual puede bajar de la página
www.medimas.com.co/afiliados/afiliaciones y enviarlo al correo
Esta dirección de correo electrónico está protegida contra spambots. Necesita activar JavaScript para visualizarla. o allegarlo a la oficina más cercana, con el fin de tramitar la novedad de movilidad al subsidiado, y de esta manera continuar con la prestación de servicios en Medimás EPS.
Cómodos Confort Moda Mujer Zapatos · cJK13FTl12. ¿Qué personas de mi grupo familiar tienen la cobertura en el Régimen Subsidiado, por la novedad de movilidad?
El grupo familiar del cotizante pasa al régimen subsidiado, previo trámite con el diligenciamiento del formulario único de afiliación y registro de novedades siempre y cuando cumplan las siguientes condiciones:
- Los menores de 18 años heredan el nivel SISBEN del cotizante; cónyuges, padres, hijos u otros miembros familiares mayores de 18 años deben registrar nivel I o II del SISBEN en el Departamento Nacional de Planeación DNP.
- Si los cónyuges, padres, hijos u otros miembros familiares mayores de 18 años no registran nivel SISBEN I o II del SISBEN en el DNP, deben gestionarlo y posteriormente acudir a la solicitud de la movilidad entre regímenes al subsidiado en la EPS Medimás.
Según el Decreto 0780 de 2016, en el Título 8 - Mecanismos para Garantizar la Continuidad del Aseguramiento en Salud se encuentran descritas las siguientes opciones:
f. Periodo de Protección laboral
g. Protección en Salud a través del Mecanismo de Protección al Cesante.
h. Otras Medidas de Protección, entre las que se encuentra la siguiente opción:
“Los afiliados también podrán acceder al esquema financiero y operativo establecido para los trabajadores independientes con ingresos inferiores al salario mínimo, de que trata el artículo 98 de la Ley 1753 de 2015, en los términos que reglamente el Gobierno Nacional.”
i. Garantía de la Continuidad del Aseguramiento en Salud Durante el Trámite Pensional.
j. Garantía de la Continuidad del Aseguramiento en Salud de los beneficiarios de un cotizante fallecido.
14. ¿El cambio de Régimen Contributivo a subsidiado será automático o el usuario debe realizar algún trámite?
Una vez reportado por parte del empleador o cotizante independiente la novedad de retiro mediante PILA, el afiliado cotizante debe diligenciar y firmar el formulario único de afiliación y registro de novedades incluida la información del grupo familiar, el cual puede bajar de la página
www.medimas.com.co/afiliados/afiliaciones y enviarlo al correo
Esta dirección de correo electrónico está protegida contra spambots. Necesita activar JavaScript para visualizarla. o allegarlo a la oficina más cercana, con el fin de tramitar la novedad de movilidad al subsidiado, y de esta manera continuar con la prestación de servicios en Medimás EPS.
15. ¿Cuál sería el trámite para que se pueda activar un usuario que es de nivel I o II de SISBÉN, pero no aparece activo en el Régimen Subsidiado?
Puede solicitar le sisbenicen consultando en
Solicitudes y trámites ante el SISBEN indicando departamento y municipio de residencia, para el suministro de los datos de contacto para respectivo trámite.
16. ¿Cómo se debe afiliar un menor recién nacido hijo de afiliada al Régimen Subsidiado?
Extraños Para Los Curiosos Zapatos Que Red Aparecido Han Más En La IyYgf76vmbSe requiere diligenciar y firmar el formulario único de afiliación y registro de novedades, con los datos del menor Recién Nacido, en el campo 40. Tipo de Novedad marcar la opción 7. Inclusión de afiliados adicionales, adjuntando el registro civil, y allegarlo a oficina de atención al usuario más cercana de Medimás.
17. ¿Hasta cuándo puede una persona quedarse en el Régimen Subsidiado?
Normativamente no hay fecha límite, desde que cumpla las condiciones para continuar afiliado en el Régimen Subsidiado.
18. ¿Una persona puede afiliarse a la EPS del Régimen Subsidiado donde estuvo anteriormente?
19. ¿Se pierde la antigüedad mientras está en el Subsidiado?
Cada Régimen genera una antigüedad.
20. ¿Estando en el Régimen Subsidiado puedo hacer inclusiones de beneficiarios?
Si se encuentra en el Régimen Subsidiado por Movilidad, únicamente puede incluir recién nacidos o menores de un año.
21. ¿Estando en el Régimen Subsidiado puedo cambiar de IPS Primaria?
22. ¿Qué proceso debe seguir un afiliado que tiene una relación laboral vigente y se encuentra en mora e informa que ya no se encuentra trabajando para la empresa?
El encontrarse en Mora no es impedimento para aplicar movilidad entre regimenes al subsidiado, debe inicialmente solicitar al empleador que reporte el retiro a la EPS, y tramitar la movilidad en la EPS.
23. ¿Qué proceso debe seguir un usuario que se encuentra afiliado como cotizante independiente y está en mora y no trabaja para la empresa?
El afiliado independiente debe inicialmente reportar el retiro a la EPS, y tramitar la movilidad en la EPS.
En el Régimen Subsidiado en Salud no se cobran cuotas moderadoras.
En el Régimen Subsidiado la prestación del servicio que esté incluida en el POS-S es gratuita y no genera cobro de copagos para las siguientes poblaciones:
- Niños - primer año de vida
- Población focalizados en nivel I mediante encuesta SISBEN
- Poblaciones especiales según listados censales u otros, siempre y cuando presenten condiciones de pobreza similares a las del nivel I del SISBEN como:
Población infantil abandonada mayor de un año
Población indigente
Población en condiciones de desplazamiento forzado
Población indígena
Población desmovilizada
Personas de la tercera edad en protección de ancianatos en instituciones de asistencia social
Población rural migratoria
Población ROM
Para las poblaciones que registren Nivel II del SISBEN, si genera cobro de copago.
25. ¿Cómo se hacen los aportes de los afiliados al Régimen Subsidiado que pasan al Régimen Contributivo, permaneciendo en la misma EPS del Régimen Subsidiado?
Los afiliados que vuelven a adquirir capacidad de pago, realizan sus cotizaciones como dependientes por medio del empleador o como independientes a la misma EPS Medimás, gestionando un reingreso al régimen contributivo.
Mules Castellano® MujerY Mules Castellano® Mocasines Mocasines Mules Castellano® Mocasines MujerY MujerY Mocasines SUjVpqLGzM26. ¿Cuál es la diferencia entre portabilidad, movilidad y traslado?
Portabilidad es el derecho que tienen los afiliados en el acceso a la prestación del servicio en cualquier municipio de Colombia, en el suceso de modificar su municipio de residencia temporalmente.
Movilidad es el derecho que tienen los usuarios de pasar con su grupo familiar del régimen contributivo al subsidiado en el suceso de quedarse sin empleo (pérdida de la capacidad de pago) o viceversa, cuando vuelva a adquirir capacidad de pago, sin tener que cambiar de EPS y manteniendo la continuidad en la prestación de los servicios de salud.
Traslados es el cambio de EPS.